La RG 4699 AFIP exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos.
«Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.» – Según la publicación de AFIP.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 16/4/2020
B.O. 17/4/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 17/4/2020 (según art. 2°)
23 febrero, 2021
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