Bajo el decreto 355/20 se extendió el aislamiento hasta el 26/04 y por decisión administrativa 490/2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados, incorporando:
1- Circulación de personas discapacitadas y con autismo para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. Deberán salir con DNI y certificado de discapacidad o prescripción médica.
2- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a las personas nombradas en el apartado anterior.
3- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
4- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para el personal nombrado en el punto 4.
7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Todos los nombrados con excepción de los incisos 1 y 2, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
A continuación dejamos el LINK del Decreto:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227694/20200411
23 febrero, 2021
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