Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020” a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales al SIPA.
Los empleadores que con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad podrán computar el beneficio a partir de dicha modificación.
Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el aplicativo SICOSS, para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados, nuevos códigos de actividad:
1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
Los empleadores que utilizan Libro IVA digital podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización.
23 febrero, 2021
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