Comunicación A 6893 BCRA: Bienes Personales. Repatriación de activos financieros. Caja de ahorros exclusiva. 

Comunicación A 6893 BCRA

Repatriación de activos financieros

La Comunicación A 6893 BCRA dispone que el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

A tal fin se establece que:

  • Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.
  • Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
  • Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 7/2/2020

B.O. –

“Conforme a lo establecido en la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios– el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

A los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado, las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.

Las entidades financieras deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) –conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.”

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Depósitos e inversiones a plazo”.

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