Vacaciones de Empleados de Casas Particulares

A todos los empleados domésticos con y sin retiro, les corresponde una licencia anual por vacaciones, tanto si cobran por día, quincena o por mes, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal. Sólo se requiere de una antigüedad mínima de 6 meses.

Este derecho está garantizado por la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los días de vacaciones del servicio doméstico, se determinan según la antigüedad en el empleo:

 

ANTIGÜEDAD DÍAS DE VACACIONES
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años 14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años 21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años 28 días corridos
Mayor a 20 años 35 días corridos

 

Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Personal que presta servicios algunos día de la semana

Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.

Licencia parcial de vacaciones

Para el personal con retiro, cuando la trabajadora no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), será en proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador en relación con las semanas trabajadas. Según la siguiente tabla (calculada en semanas):

 

ANTIGÜEDAD VACACIONES
Entre 4 y 7 1 día
Entre 8 y 11 2 días
Entre 12 y 15 3 días
Entre 16 y 19 4 días
Más de 20 5 días

 

Requisitos

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.

En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Comienzo del período vacacional

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

El empleador decide en que día comenzarán las vacaciones, dentro del período que establece la ley.

¿En qué meses se otorgan las vacaciones?

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Cálculo de la retribución por vacaciones

La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Adicional para el Personal sin retiro

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención.

¿En qué momento se pagan las vacaciones?

El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser realizado antes del comienzo de las mismas.

Omisión del otorgamiento de las vacaciones

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Notificación de vacaciones

El empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce. Se debe hacer por escrito.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.

 

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