Feria Fiscal AFIP 2020
Mediante la Resolución General 4637 publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP oficializó la feria fiscal de verano sin vencimientos para determinadas presentaciones que vencen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020.
La mencionada resolución complementa lo dispuesto por la Resolución General de Feria Fiscal N° 1.983/05, relativo a la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero de cada año.
En cuanto al plazo especial de presentación y pago aprobado por el fisco, se determinó que las siguientes obligaciones se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:
- Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos. Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.
- Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas. Ley N° 27.346 y su modificación, Título III, Capítulo I. Resolución General N° 4.036 y su modificatoria.
Además, las siguientes Declaraciones Juradas informativas se podrán presentar dentro de dicho lapso:
- Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias.
- Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.». Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria.
- Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos. Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias.
- Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Resolución General N° 3.099.
- Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General N° 3.285, su modificatoria y complementaria.
- Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General N° 3.293, su modificatoria y complementaria.
- Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Resolución General N° 3.312, su modificatoria y complementaria.
- Consumos relevantes. Resolución General N° 3.349 y su modificatoria.
- “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias.
- Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Resolución General N° 3.387 y su modificatoria.
- Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
- Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes. Resolución General N° 3.571 y su modificatoria.
- Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Resolución General N° 3.688.
Es importante remarcar que el plazo de feria fiscal no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la AFIP durante los mencionados períodos.