El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.
Dicha cobertura no comprende a los trabajadores contratados por un período menor a un mes ni a los trabajadores rurales.
Según lo indicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, el importe de la prima y del capital asegurado se calcula en base al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año y rige a partir del mes devengado marzo del año siguiente R. (SSN) 39766/2016.
Por lo antedicho, el SCVO 2020 tendría: Un capital asegurado que pasaría a ser de $ 92.812,50 ($ 16.875 x 5,5) y una Prima que pasaría a ser de $ 23,20 ($ 0,205 por cada $ 1.000.-) a partir de marzo de 2020.
Con respecto al vencimiento del derecho de emisión, es recomendable agendarse en que mes vence el pago del mismo para no tener reclamos posteriores de la Cía. De Seguros.
El derecho de emisión del SCVO es anual y los importes van de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 25 asegurados $12; entre 26 y 50 asegurados $ 17 y más de 50 asegurados $ 25.
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio.
23 febrero, 2021
Leer noticia