RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS PARA COMPROBANTES CLASES “M” Y “A” “CON LEYENDA” – “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” (RG 1575 ARTS. 12 A 20): Hasta la reforma introducida por la resolución general (AFIP) 4627, únicamente quedaban sujetos a retención de IVA y ganancias -por el régimen de la RG (AFIP) 1575- aquellos comprobantes clase “M” que superaran los $ 1.000.
Sin embargo, y a partir del 11/11/2019 (fecha de entrada en vigencia de esta reforma), TODOS los comprobantes clases “M” y “A” con leyenda se encuentran sujetos a retención de ambos impuestos sin interesar el monto mínimo.
Por ende, aquel adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba comprobantes clase “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” debe actuar como agente de retención de IVA y ganancias al momento de realizar el pago.
Importe de la retención (art. 13):
El importe a retener será diferente según se trate de comprobantes clase “M” o clase “A” con leyenda. En todos los casos, la base de retención se aplicará teniendo en cuenta la base imponible del IVA, esto es, el monto neto de la operación.
Tipo de comprobante
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Retención IG
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Retención IVA
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Clase “M”
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6%
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100% de la alícuota que corresponda
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Clase “A” con leyenda
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3%
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50% de la alícuota que corresponda
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23 febrero, 2021
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