IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS.

IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. ¿CÓMO EXCLUIRSE DE LA ALÍCUOTA INCREMENTADA? RG 4665 /20:

La Ley 27.541 en su artículo 45 estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos.

Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

¿Quiénes y cómo pueden excluirse de la alícuota incrementada?

Para las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas no será de aplicación siempre que todos los titulares de la cuenta tengan el mismo tratamiento (es decir, sean Micros o Pequeñas) y presenten ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición. (Certificado PyMe vigente).

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