AFIP oficializó la decisión de volver a prorrogar la suspensión de traba de embargos a las MiPyMEs hasta el 31/12.
La RG 4638 AFIP prorroga al 31 de diciembre de 2019 el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares previsto por el Artículo 20 de la RG 4557 (originalmente se había establecido un plazo de noventa días contados desde el 14 de agosto con lo cual el plazo vencía el pasado 11 de noviembre).
Además, se dispone que desde el 1 de enero de 2020, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal.
23 febrero, 2021
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