La AFIP reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles

Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores quedan obligados a la registración de la operación.

La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.

Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos:

– Locaciones de bienes inmuebles urbanos
– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
– Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”

Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021, y los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021 inclusive.

Fuente: Errepar.

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