Se prorroga hasta el 31/12/2021 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Asimismo, se establece que hasta el 31/12/2021 el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por MiPymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1.618 del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Fuente: Errepar.
23 febrero, 2021
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