¿Cuáles son los beneficios?

Los solicitantes deberán adherirse a los beneficios que se adapten a su condición como contribuyentes.

Monotributo:

El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo en el pago mensual, debiendo ingresar únicamente la cotización previsional, de acuerdo al siguiente detalle:

Categorías Períodos:

– Categorías A y B Enero de 2021 a junio de 2021
– Categorías C y D Enero de 2021 a mayo de 2021
– Categorías E y F Enero de 2021 a abril de 2021
– Categorías G y H Enero de 2021 a marzo de 2021
– Categorías I, J y K Enero de 2021 a febrero de 2021

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

Quienes hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

Impuesto a las ganancias:

Se trata de dos beneficios, excluyentes entre sí, que reducen la base imponible del impuesto a las ganancias y que se podrán aplicar en la declaración jurada del período fiscal 2020.

Deducción Especial: Las personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, de sus ganancias netas, en la declaración jurada del período fiscal 2020, un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
Amortización acelerada: Las personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:
Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Dicha información se presentará hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Cabe aclarar que el beneficio no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

Fuente: AFIP.

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