La AFIP reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de agosto.
Asimismo, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto, según el siguiente cronograma:
– 0, 1, 2 y 3 – 14/9/2020
– 4, 5 y 6 – 15/9/2020
– 7, 8 y 9 – 16/9/2020
Mientras que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
– 0, 1, 2 y 3 – 16/11/2020
– 4, 5 y 6 – 17/11/2020
– 7, 8 y 9 – 18/11/2020
Fuente: Errepar
23 febrero, 2021
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