La AFIP establece la posibilidad de que la documentación, que hasta ahora deben presentar los representantes de las sociedades en forma física en las dependencias del Organismo para completar el trámite de inscripción, se pueda realizar en forma remota a través del servicio “Presentaciones Digitales” -dispuesto por la RG (AFIP) 4503-.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 5/9/2020.
Fuente: Errepar.
23 febrero, 2021
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