SUSTITUCIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA DE REPETICIÓN DIGITAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se sustituye el procedimiento para interponer demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos, que serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio www.arba.gov.ar, a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT.
El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.

El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:

– los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000;
– no deben encontrarse prescriptos y no posean una antigüedad mayor a 2 meses;
– se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos;
– no exista título ejecutivo pendiente de cancelación;
– no debe existir deuda por regímenes de regularización;
– el contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra;
– la diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el procedimiento abreviado, el interesado podrá optar por corregir las inconsistencias e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda abreviado u optar por el procedimiento de demanda ordinario.

Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico.

Fuente: Errepar.

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