La AFIP establece para los días comprendidos entre el 31 de agosto y el 20 de setiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se exceptúan de la presente medida los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
Fuente: Errepar.
23 febrero, 2021
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