CUARENTENA. SE CONTINÚA BAJO LAS MISMAS CONDICIONES HASTA EL 16 DE AGOSTO EN EL AMBA Y DEMÁS REGIONES CON ALTA CONTAGIOSIDAD

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el día 3 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios con la particularidad que a partir de hoy estarán prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional
Se declara en zona de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) a las siguientes regiones:
• la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
• Todos los Departamentos de la provincia de Jujuy.
• Los Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la provincia de La Pampa.
• El Departamento de Güer Aike de la provincia de Santa Cruz
• El Departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y a aquellas actividades habilitadas, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte.
Asimismo se prorrogan hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, los servicios prepagos de telefonía móvil e internet si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo y en tal caso las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Fuente: Errepar.

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