LEVANTAMIENTO DE LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada 27, de fecha 20 de julio, se pronuncia sobre continuidad o levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dando especial relevancia a la distinción entre aquellos juzgados y tribunales que se encuentran habilitados para continuar su funcionamiento, y aquellos en los que, por razones de salud pública, debe continuar el receso judicial.
En tal sentido, se dispone que los tribunales federales en el interior del país respecto de los que ya se dispuso el levantamiento de la feria, mantendrán su funcionamiento. También se levantará la feria judicial en el ámbito de la propia Corte, así como en los tribunales orales nacionales y federales y las cámaras nacionales y federales que no estuvieran habilitadas previamente. La feria extraordinaria se mantendrá en los juzgados de primera instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto expresamente su habilitación.
Asimismo, se aprueban una serie de medidas accesorias al levantamiento de la feria, dirigidas a no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos.

 

Fuente: Errepar.

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