AFIP informó que se prorroga hasta fines de julio la presentación de las DDJJ y el pago de Ganancias Persona Física, Bienes Personales y del Impuesto Cedular.
Se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
| Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
| 0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
| 4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
| 7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
IMPUESTO CEDULAR
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
| Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
| 0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
| 4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
| 7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
INFORMATIVAS CUARTA CATEGORÍA
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/5/2020
B.O. 21/5/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 21/5/2020 (según art. 4°)
23 febrero, 2021
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