El DNU 376/2020 incorporó como uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.
Este beneficio consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de 150.000.-
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.
Solicitud del beneficio
Forma de acreditación del beneficio
Plazos y formas para la devolución
Restricciones para los beneficiarios
Las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación: acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”; vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”.
Requisitos para Monotributistas
Se adoptan como requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para el caso de monotributistas los siguientes:
1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.
2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
6. No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Requisitos para Autónomos
Se adoptan como requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para el caso de autónomos los siguientes:
1. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
2. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
3. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto del mismo período de 2019.
4. No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
5. No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
6. No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
23 febrero, 2021
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