Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable y deberá superar el 15% para el tercer ejercicio.
En marzo el Índice de precios al consumidor (IPC) registró una variación de 1,33% con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 48,40%.
Entonces, ante la consulta si corresponde realizar ajuste a los estados de marzo, la respuesta es SI, porque supera el 30% el IPC Acumulado.
23 febrero, 2021
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