En el día de hoy se publicó el Decreto 376/2020 con modificaciones en los beneficios del programa ATP:
❎Salario Complementario (o Asignación Compensatoria) se elimina tope de 100 empleados y requisito de empleado de estar comprendido en CCT.
❎Se elimina el REPRO como beneficio (reemplazado por salario complementario).
✅Se agrega beneficio de Crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos.
✅Se modifica fecha de sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
✅Salario Complementario (o Asignación Compensatoria) se elimina parámetros para su monto y se establece que será del 50% del salario neto de febrero 2020. No pudiendo ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM.
✅Salario Complementario (o Asignación Compensatoria) se considerara a cuenta de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley 20.744.
También a través de éste decreto, se lanza una línea de créditos tasa cero:
Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo con un límite máximo de $ 150.000.
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada cuota se adicionará el monto en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales del monotributo o de aportes previsionales de autónomos. El monto será retenido y depositado periódicamente en AFIP.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
23 febrero, 2021
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