Se amplía hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto 34/2019 y prorrogada por el decreto 528/2020, a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma. En consecuencia, el trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 ni al sector público nacional.
Fuente: Errepar.
23 febrero, 2021
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