Se reglamentan los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.
Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas, y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
Señalamos que la solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores” .
Fuente: Errepar.
23 febrero, 2021
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