Incorpora a la normativa vigente el mecanismo de bloqueo para el pago de reintegros para aquellos exportadores que no ingresan y liquidan divisas en el mercado de cambios.
El mecanismo está operativo y vigente desde septiembre de 2019 cuando el gobierno anterior publicó el Decreto 661/2019. De esta forma, la Resolución 4852 solo incorpora al plexo normativo una práctica que funciona desde el año pasado.
Plazos de pago sin intereses de los Derechos de Exportación: se adecuó la norma al Decreto 1001/82, que establece que en el caso de los exportadores que documenten menos de 20 millones de dólares por año, el plazo para hacer efectivo el pago de derechos de exportación podrá ser: la fecha de liquidación de divisas; el vencimiento del plazo para ingresar divisas; o 120 días, lo que ocurra primero.
23 febrero, 2021
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