Resolución 449/20: Nueva resolución sobre exhibición de medios de pago

Los proveedores de bienes y servicios deberán informar de manera visible en sus puntos de venta y sitios web todos los medios de pago que acepten, «sean electrónicos o de cualquier otro tipo», de acuerdo con la Resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.

Para ello, deberán colocar cartelería y elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

La cartelería, los elementos de identificación, logotipos o similares, de hasta una superficie máxima de 300 centímetros cuadrados, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores, quienes tienen el derecho de elegir en qué comercio realizar su compra y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición.

La medida comienza a regir desde el 26/10/2020 con lo cual ya hay que trabajar en el tema dado que las sanciones constan de por ejemplo:

  • Apercibimiento – multa de $100 a $5.000.000.
  • Clausura o suspensión de servicio.
  • Suspensión en el registro de proveedores del estado.
  • Perdida de beneficios impositivos.

 

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