La AFIP establece que todos aquellos contribuyentes que se encuentren en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes quedan obligados, a partir del 25/9/2020, a constituir el domicilio fiscal electrónico.
Siguen quedando exceptuados de cumplir con dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
23 febrero, 2021
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