¿CUÁNDO SE CELEBRA Y COMO SE ABONA EL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO?

La ley 26.541 establece como Día del Empleado de Comercio el 26 de septiembre de cada año.
Sin embargo, como este año la celebración coincide con un día sábado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las Cámaras Empresarias de la actividad trasladar lo al día hábil siguiente, es decir, al lunes 28 de septiembre con el objetivo puesto en que todos los trabajadores del sector puedan gozar de este día.
Es importante destacar que este día se rige según las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados.
En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

Fuente: Errepar.

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