RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL 31/12/2020

Se amplía hasta el 31/1/2021 el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 49/2020-.

Ahora podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 31/12/2020, ambos inclusive.

Recordamos que, anteriormente, podían incluirse deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020, ambos inclusive, y la fecha tope para suscribir el régimen era hasta el 31/12/2020.

 

Fuente: Errepar.

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