La AFIP actualiza los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta:
En tal sentido debe identificarse al adquirente cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472 y sea cancelada con medios electrónicos, o cuando la operación sea por un importe superior a $8.736 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo enero-junio 2020.
23 febrero, 2021
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