REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

Se regula e incorpora a la LCT la modalidad del teletrabajo.
En tal sentido, se garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado.
Asimismo, se establece que la modalidad será voluntaria, que los gastos estarán a cargo del empleador y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.
El Ministerio de Trabajo, en su calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.
La presente ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio- se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el boletín oficial.

 

Fuente: Errepar

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