ARBA mediante la Resolución Normativa 43/20 -publicada en la página web del organismo -, reglamentó el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal.
Allí dispone que los contribuyentes que posean Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) deberán contestar los requerimientos por esa vía, motivo por el cual, se regula el procedimiento.
23 febrero, 2021
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