PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

El Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.

La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

Fuente: Errepar.

Últimas noticias

Card image cap

REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

23 febrero, 2021

Leer noticia
Card image cap

REPRO II: destinado al pago de los salarios de febrero

21 febrero, 2021

Leer noticia
Card image cap

NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO SICORE

19 febrero, 2021

Leer noticia
Card image cap

La AFIP reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles

18 febrero, 2021

Leer noticia
1
Comunicate por Whatsapp X