En el día de hoy, al no haberse difundido una nueva prórroga por parte de la AFIP solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito -conforme lo dispone la RG (AFIP) 4540-.
La Resolución General 4540/2019, entre otras disposiciones, establece que solo los ciudadanos que generaron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito y que estas deberán ser generadas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes.
Además deberán tener en cuenta que, las operaciones respaldadas con facturas de crédito electrónicas con anterioridad al 1 de mayo de 2020, deberán considerar para el cálculo sólo las notas de crédito y/o débito emitidas por el emisor.
Fuente: Resolución General 4701/2020
23 febrero, 2021
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