Recordamos que la normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
Resulta pertinente señalar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.
La obtención del beneficio correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo 2020.
Fuente: AFIP
23 febrero, 2021
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