Los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales deben guardarse al menos cinco años.
En cuanto a los tributos de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), el inmobiliario, el automotor, y embarcaciones dicho lapso se encuentra tipificado en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, título 14, artículos 157 a 161.
23 febrero, 2021
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