Decreto 543/20 – Modificación al Decreto 311/20
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrán disponer la suspensión o el corte de estos servicios, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Los usuarios alcanzados por la medida son:
- Beneficiarios de AUH y por embarazo.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas que no superen dos SMVM.
- Monotributistas sociales.
- Monotributistas inscriptos en categoría que no supere dos SMVM.
- Quienes perciban seguro de desempleo.
- Electrodependientes beneficiarios de Ley 27.351.
- Empleados de casas particulares.
- Exentos en el ABL.
- Empresas MiPyMES.
- Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en INAES.
- Instituciones de salud afectadas a la emergencia.
- Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en la emergencia.
Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.