Decreto 543/20 – Modificación al Decreto 311/20

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrán disponer la suspensión o el corte de estos servicios, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios alcanzados por la medida son:

  • Beneficiarios de AUH y por embarazo.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas que no superen dos SMVM.
  • Monotributistas sociales.
  • Monotributistas inscriptos en categoría que no supere dos SMVM.
  • Quienes perciban seguro de desempleo.
  • Electrodependientes beneficiarios de Ley 27.351.
  • Empleados de casas particulares.
  • Exentos en el ABL.
  • Empresas MiPyMES.
  • Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en INAES.
  • Instituciones de salud afectadas a la emergencia.
  • Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en la emergencia.

Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

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