Cronograma de las prórrogas en servicios. ¿Qué sujetos se encuentran alcanzados?
“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital “no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1 de marzo de 2020”.
¿A quienes abarca la norma citada?
a) Personas humanas, usuarios residenciales:
- Beneficiarios AUH y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas, Jubilados; pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y Monotributistas que cobren menos de 2 SMVM.
- Inscriptos en Monotributo Social.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Empleados de Servicio Doméstico.
- Exentos en el pago de ABL o tributos equivalentes.
b) Caso de entes jurídicos o empresas:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas (INAES) afectadas en la emergencia.
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
Además se deben considerar las siguientes medidas:
- Los contratos de alquileres quedan afectados por el Decreto 320/20 por la emergencia sanitaria.
- Se suspenden los desalojos hasta el 30/09/2020, aunque acumularán la deuda exigible.
- Se extienden los contratos cuyo vencimiento opere entre el 20/03/2020 y el 30/09/2020, hasta el 30/09/2020.
- Los precios de los alquileres: se congelan hasta el 30/09/2020.
- La diferencia entre el monto pactado contractualmente y el que corresponde pagar por este congelamiento, debe ser abonada por la parte locataria en un plazo de entre 3 y 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera en la fecha del vencimiento de la locación de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios, que no superen la tasa de interés de plazos fijos en pesos a 30 días del BNA.
Bancarización: el locador tendrá un plazo de 20 días para comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos.
¿A qué contratos alcanza?
- Inmuebles, habitaciones en vivienda familiar, pensiones, hoteles u otros alojamientos destinados a vivienda única urbana y rural.
- Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarios.
- Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y/o agropecuarias.
- Inmuebles alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, comercio o industrias.
- Inmuebles afectados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- Inmuebles alquilados por MiPyMEs destinados a la prestación de servicios, comercio o industria.
- Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES.