Quedan exentas del impuesto a las ganancias, en forma transitoria desde el 1/3/2020 y hasta el 30/9/2020.
Las remuneraciones devengadas en concepto de:
– Guardias obligatorias (activas o pasivas).
– Horas extras.
– Y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas medidas alcanzan a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
¿Qué otros beneficios otorga?
La Ley prevé otro beneficio para los familiares de los trabajadores “esenciales” que consta de una pensión graciable y vitalicia, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1/3/2020 y 30/9/2020 como consecuencia de haber contraído COVID-19.
23 febrero, 2021
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