La Jefatura de Gabinete habilita determinas actividades en los departamentos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
Asimismo, en la provincia de La Pampa quedan eximidas de casas de comidas, food trucks, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías, gimnasios y bibliotecas.
Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, de conformidad con los términos de la decisión administrativa 897/2020.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Dejamos los Anexos de la normativa donde se detallan las actividades habilitadas por jurisdicción:
ANEXO I
JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Servicios de mudanzas únicamente dentro de la misma jurisdicción.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (excepto AMBA).
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: HURLINGHAM
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Productos textiles
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL PUEYRREDÓN
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
– Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
– Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería
– Venta al por menor de artículos de iluminación
– Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
– Venta al por menor de bicicletas y rodados similares
– Venta al por menor de libros, revistas y diarios
– Reparación de equipos informáticos y de comunicación
– Venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas
– Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos)
– Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas)
ANEXO II
JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE LA PAMPA
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE LA PAMPA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
– Casas de comidas, food truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o solo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local.
– Gimnasios
– Bibliotecas
ANEXO III
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Vienen a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el decreto 459/2020.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.
A continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue, como el Municipio requirente:
MUNICIPIO DE GRAL. PUEYRREDÓN
– Venta al por menor de artículos de bazar y menaje;
– Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería;
– Venta al por menor de artículos de iluminación;
– Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía;
– Venta al por menor de bicicletas y rodados similares;
– Venta al por menor de libros, revistas y diarios;
– Reparación de equipos informáticos y de comunicación;
– Venta por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas.
– Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos);
– Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas)
MUNICIPIO DE HURLINGHAM
Actividades Industriales
– Productos textiles
MUNICIPIOS DE AMBA
– Servicio de mudanza dentro de la misma jurisdicción.
MUNICIPIOS FUERA DE AMBA
– Servicio de mudanza interjurisdiccionales.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los decretos 297/2020, 408/2020, y 459/2020. Estos son:
– Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
– Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
– Capacidad de atención del sistema de salud;
– Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
– Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada por el Municipio de Hurlingham, puesto que la misma cuenta con protocolo previamente autorizado mediante – IF-2020-31073292-APN-SSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, y por Decisión Administrativa 820/2020.
Por su parte, las actividades requeridas por el Municipio de General Pueyrredón, cuentan con la conformidad de la Provincia de Buenos Aires, tanto a la apertura de las actividades requeridas, como a los protocolos presentados.
Ahora bien, en cuanto a la autorización de mudanzas dentro y fuera de AMBA, esta Cartera Ministerial, comparte el criterio sentado por la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, se autoriza la realización de mudanzas en los Municipios de AMBA dentro de la jurisdicción, por ser zona de transmisión local del virus; y respecto a los Municipios fuera del AMBA, se autorizan las mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
ANEXO IV
JEFATURA DE GABINETE
Viene a consideración de esta Subsecretaría, la solicitud de la Provincia de La Pampa, a fin de obtener la autorización de determinado servicio/actividad, con el objeto de quedar exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el decreto 459/2020.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.
A continuación se individualiza la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
PROVINCIA DE LA PAMPA
– Casas de comidas, food truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local destinado a la producción y venta, o solo venta de alimentos y bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia del público en el local;
– Gimnasios;
– Bibliotecas.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los decretos 297/2020, 408/2020, y 459/2020. Estos son:
– Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
– Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
– Capacidad de atención del sistema de salud;
– Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
– Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta Cartera Sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que la petición cuenta con el aval tanto de la Provincia requirente, como de la Autoridad Sanitaria local, quienes han otorgado su conformidad a los protocolos presentados para que las mismas puedan llevarse a cabo.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Fuente: Errepar.
23 febrero, 2021
Leer noticia