La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.
AFIP habilitó dentro de Presentaciones Digitales el trámite para cumplir con la devolución del salario complementario para quienes no acepten los siguientes requisitos exigidos por el Gobierno:
Recordamos el cronograma para efectuar el reintegro:
• Para salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.
• Para salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a la AFIP, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
23 febrero, 2021
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