NUEVA ETAPA DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO HASTA EL 24 DE MAYO

Se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, el aislamiento social obligatorio y toda la normativa complementaria dictada al respecto.

Entre las principales medidas de esta nueva etapa de la cuarentena obligatoria, destacamos:

* Personas en situación de mayor riesgo:

Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo, según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

* Actividades:

  • En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de las Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento de la cuarentena obligatoria y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
  • En los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores de las Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

* Prohibiciones generales:

  •  Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el presente decreto.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

* Uso del transporte público:

El uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y/o servicios declarados esenciales.

Fuente: Errepar.

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