RG 4706/20 – Entidades sin fines de lucro: alícuota contributiva del 18%.
Las entidades sin fines de lucro deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución 220 de la SEPYME.
b) Registrar ante la AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican en las imágenes. De no ser así, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro el servicio “Presentaciones Digitales”, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
A fin de aplicar la alícuota contributiva del 18%, podrán rectificar las DJ de 12/2019 a 03/2020 hasta el día 31 de mayo de 2020.
Formas jurídicas:
23 febrero, 2021
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