Decreto 408/20:
Prorrógase hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Los Gobernadores podrán decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el propio decreto.
No podrá restablecerse las siguientes actividades y servicios:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
23 febrero, 2021
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