Se exceptúa a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, del aislamiento social y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de:
Se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.
Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
23 febrero, 2021
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