Mediante RG 17/20 se resalta la diferencia entre Firma Electrónica y Firma Digital destacando que cuando una norma u organismo exija firma digital, no es suficiente la firma electrónica. Por lo tanto se elimina de la RG 8/17 de IGJ el Art. 2 donde se menciona ambas firmas como opción “Documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes”.
Asimismo otorga un plazo máximo de 90 días a partir de la vigencia de esta resolución para que las SAS constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal.
23 febrero, 2021
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