Con la publicación de la Dec. Adm. 591/20 el Comité de evaluación decidió recomendar que se adopte como criterio para el acceso al beneficio del Programa ATP Dto. 332/20, que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
Por lo que, en principio (y sin perjuicio de revisiones posteriores por parte del Comité) aquellos empleadores que no tengan como acitividad principal una de listado adjunto, no obtendrían el beneficio.
23 febrero, 2021
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