Programa ATP: confirman que hay que cargar la CBU de los trabajadores en Simplificación Registral

Los empleadores inscriptos en el programa ATP deben cargar en el sitio web de la AFIP la CBU de sus trabajadores. También tienen que informar el código del convenio colectivo de trabajo de sus empleados.

Para cargar los datos requeridos para el pago de la asignación compensatoria al salario o el REPRO se deberá ingresar a Simplificación Registral mediante Clave Fiscal.

Luego se deberá ingresar a «Datos Complementarios» para cargar la CBU y a «Modificaciones y Bajas» para registrar el CCT si es que aún no está cargado.

A continuación se adjunta la gacetilla de prensa de AFIP:

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