RN 18/20 – ARBA: modificación de las alícuotas

RN 18/20 – ARBA: modificación de las alícuotas

Las nuevas alícuotas serán tenidas en cuenta para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir del 1 de abril 2020, inclusive.

Sin perjuicio de las alícuotas que se consignen en el Padrón de Recaudación por Sujetos, cuando la operación la de venta de carne bovina faenada, el agente de percepción deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos:

a) El sujeto no se encuentra en el padrón, entonces corresponderá aplicar la alícuota máxima
b) Cuando la alícuota en el padrón sea 0 (cero) no corresponde percepción alguna.

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